ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA
CAPITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1 - Denominación.
Con la denominación de ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA y al amparo del derecho de asociación contemplado en el art. 22 de la Constitución Española, se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, carente de ánimo de lucro, y que se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones:
- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- El Real Decreto 1543/1986, de 11 de julio, que regula las Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Las demás normas complementarias vigentes y las que en su momento le sean de aplicación.
- Y los presentes Estatutos.
Artículo 2 - Domicilio.
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente, Calle Arturo Soria, número 285, 28033-Madrid.
El cambio de domicilio, de producirse, no implicaría modificación de los Estatutos.
Artículo 3 - Fines.
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que esta redacción tenga carácter limitativo, o restrictivo:
- Asistir a sus asociados en lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.
- Promover, fomentar y ayudar a conseguir la formación integral de los alumnos de acuerdo con el ideario del Colegio.
- Colaborar con la Dirección del Colegio en las cuestiones que se planteen y, especialmente, en las actividades educativas llevadas a cabo por el Colegio.
- Servir de órgano de relación entre los asociados, los alumnos y el Colegio.
- Representar los intereses de los alumnos del Colegio en cuanto a su formación se refiere. En lo que compete a los alumnos huérfanos, la Asociación deberá consultar con el Patronato de Huérfanos de la Armada antes de tomar cualquier iniciativa.
- Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
- Establecer relaciones de colaboración con otras asociaciones de padres de alumnos o entidades con finalidades comunes, así como integrarse en federaciones de APAS de ámbito superior, tanto nacionales como extranjeras, previo acuerdo de la Asamblea General.
- En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa vigente en cada momento.
Artículo 4 - Duración y ámbito territorial de actuación.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito territorial de acción se circunscribe al Municipio de Madrid.
CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS
Sección 1ª. ALTAS Y BAJAS
Artículo 5 - Los asociados.
Únicamente podrán ser asociados los padres, madres o, en su caso, tutores legales de alumnos matriculados en el Centro Escolar.
Éstos serán dados de alta de forma voluntaria desde el momento en que sus hijos o pupilos sean admitidos por el Colegio por primera vez y se cursen sus matrículas. A tal efecto con la documentación de la matrícula de alumnos nuevos se entregará un escrito en el que podrán hacer constar sus voluntariedad.
La pertenencia a la Asociación implica la aceptación de estos Estatutos.
Artículo 6 - Pérdida de la condición de asociado.
Las causas por las que los asociados podrán causar baja en la Asociación son las siguientes:
- Renuncia voluntaria del interesado presentada por escrito a la Junta Directiva.
- Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia en la Asociación, o la comisión de algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que imponen los Estatutos, o de los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
- Impago sin justa causa de la cuota que se establezca.
- Dejar de ostetar la condición de padre de alumno.
- Pérdida de la patria potestad respecto al alumno.
En los casos previstos en los apartados 2, 3 y 4 la Junta Directiva, tras audiencia previa del interesado, deberá emitir un informe/propuesta de baja motivado, informe que podrá ser recurrido por el socio afectado ante la propia Junta Directiva en el plazo de 10 días hábiles desde que su notificación. La baja por estas causas únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, debiendo incluirse la propuesta de baja como uno de los puntos del Orden del Día de la primera Asamblea que se celebre.
Sección 2ª. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7 - Derechos de los asociados.
Son derechos de los socios:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
- Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
- Tomar parte en las actividades de la Asociación.
- Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
- Elevar por escrito propuestas a la Junta Directiva.
- Los relativos a la educación de sus hijos que se detallan de forma expresa en el art. 3.1 de la L.O 10/2.002, de Calidad de la Educación o normas vigentes que en cada momento la regulen.
Artículo 8 - Deberes de los asociados.
Son deberes de los socios:
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el abono de la cuota reglamentaria.
- Aceptar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva dentro de sus competencias.
- Colaborar con la Asamblea y la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Los contemplados en el art. 2.2 de la L.O. 10/2.002, de Calidad de la Educación.
CAPITULO III: LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9 - Los órganos de gobierno.
Los órganos de la Asociación son:
- La Asamblea General de Asociados.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
Sección 1ª. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 10 - La Asamblea General.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y esta constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año dentro del curso escolar.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario de la mísma la persona que ocupa dicho cargo en la Junta.
La Asamblea General puede Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 11 - Atribuciones de la Asamblea General.
- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
- Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
- Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
- La propuesta de planes de actuación.
- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolver la Asociación.
- Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
- Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y trascendencia.
Sección 2ª. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12 - La junta directiva.
Es el órgano rector y ejecutivo de la Asociación.
Artículo 13 - Atribuciones de la junta directiva.
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
- Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas.
- Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.
- Mantener contacto con la Dirección del Centro, para informarse de las incidencias y estado general del curso.
- Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Cubrir interinamente las vacantes que se puedan producir en la Junta.
- Tramitar y formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
- Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
- Interpretar los presentes Estatutos.
Artículo 14 - Miembros de la junta directiva.
La Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Vicesecretario.
- Tesorero.
- Vocales hasta un máximo de 20.
Artículo 15 - Atribuciones del presidente.
Corresponde al Presidente:
- La representación legal de la Asociación.
- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
- Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
- Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
- Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
- En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 16 - Atribuciones del vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia, con iguales atribuciones. Además, colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
En caso de cese del Presidente, le sustituirá hasta la celebración de la Asamblea General en que se habrá de nombrar nuevo presidente.
Artículo 17 - Atribuciones del secretario.
Corresponde al Secretario:
- Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
- Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
- Asistir al presidente en el despacho de la correspondencia.
- Custodiar el sello de la Asociación.
- Ser el depositario del archivo de documentos.
- Llevar el registro y fichero de asociados.
- Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
- Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
- Coordina el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
Artículo 18 - Sustitución del secretario.
En los casos de ausencia del Secretario será sustituido, con iguales atribuciones, por otro miembro de la Junta, generalmente será sustituido por el vocal más antiguo en la Junta entre los asistentes a la reunión.
Artículo 19 - Funciones del tesorero.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
- Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización con el visto bueno del Presidente.
- Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
Artículo 20 - Los vocales.
Los distintos vocales se asignarán a cada una de las Áreas que componen la Junta Directiva, en cada Área podrá haber un máximo de cuatro vocales, y sus atribuciones son:
- Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
- Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos que sea necesario.
- Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
- Conocer el desarrollo del Área o cursos escolares al que están asignados, e informar a la Junta Directiva de dicha situación.
- Convocar reuniones con los socios y, previa solicitud a la dirección del Colegio, promover reuniones conjuntas entre éstos y los profesores.
- Gestionar los fondos asignados a su Vocalía o Área.
Artículo 21 - Asesoramiento de los Órganos de Gobierno.
Tanto la Junta Directiva como la Asamblea General podrán recavar asesoramiento externo en los casos que por su gravedad o importancia se estime conveniente.
CAPITULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª. REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 22 - Reuniones de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez durante el Curso escolar y dentro del primer trimestre del período lectivo.
En las reuniones ordinarias la Junta Directiva someterá a la Asamblea General la aprobación de la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
Artículo 23 - Reuniones de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
En las reuniones ordinarias la Junta Directiva someterá a la Asamblea General la aprobación de la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
- Cuando sea convocada por la Junta Directiva a los efectos previstos en el artículo 11.2.
- A petición de un mínimo del 10% de los asociados en la que consten los asuntos que se deseen someter a su discusión y aprobación.
Por su carácter extraordinario en estas Asambleas Generales no podrán aprobarse otros asuntos que los que hayan sido objeto de la convocatoria y, consecuentemente, consten en el Orden del Día.
Artículo 24 - Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre durante el periodo lectivo del curso académico, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma.
Si la Junta lo estima conveniente, se podrá designar entre sus miembros una comisión para que decida, en el período no lectivo, sobre las cuestiones urgentes que pudieran presentarse
Sección 2ª. CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS
Artículo 25 - Convocatorias de los Órganos de Gobierno.
Las convocatorias para todas las reuniones de los dos órganos de gobierno, que podrán contener una primera y una segunda convocatoria, contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar. Además, se harán siempre por escrito y expresando el lugar, día y hora de la reunión, y deberán realizarse con la siguiente antelación:
- La Junta Directiva de cinco días naturales.
- La Asamblea General de quince días naturales.
La citación para la Asamblea General podrá efectuarse mediante:
- Papeleta individual.
- El Tablón de anuncios del Centro Escolar.
Artículo 26 - Quórum para la Asamblea General.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que la integren. Transcurridos treinta minutos, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 27 - Quórum para la Junta Directiva.
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Transcurridos treinta minutos, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 28 - Los acuerdos de los órganos de gobierno.
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
- En la Asamblea General: Por mayoría simple. Se entiende que hay mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en aquellos asuntos que traten sobre los temas previstos en el art. 11.2. Habrá mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes con derecho a voto. - En la Junta Directiva: Por mayoría simple de las personas presentes, o sea, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Sección 3ª. PROVISIÓN DE CARGOS
Artículo 29 - Nombramiento de los miembros de la Junta.
Todos los asociados pueden presentarse como candidatos a formar parte de la Junta Directiva. Los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Los miembros de la nueva Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General entre las candidaturas que se hayan presentado a la actual Junta Directiva, con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General en la que se vaya a nombrar la nueva Junta.
Las candidaturas podrán estar integradas por:
- Socios que lo soliciten libremente.
- Socios presentados por la Junta Directiva.
- Socios presentados por diez o más asociados.
Artículo 30 - Duración de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva.
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de 3 años, con posibilidad de reelección.
Las personas designadas para desempeñar cargos directivos cesarán por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, cuando así lo acuerde la Asamblea General.
- Por expiración de mandato.
- Asimismo, por las causas de baja en la Asociación previstas en el art. 6 de estos Estatutos
En caso de cese de la totalidad de los miembros del la Junta Directiva, éstos continuaran desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 31 - Renovación de los cargos.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo la misma.
Artículo 32 - Vacantes de la Junta Directiva.
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad, baja voluntaria u obligatoria, o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General. La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.
Sección 4ª. RELACIONES DE LA ASOCIACIÓN CON EL COLEGIO, LA ARMADA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 33 - Relaciones con el centro escolar.
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad, baja voluntaria u obligatoria, o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General. La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.
En su relación con el Colegio, la Asociación actuará siempre movida por el espíritu de cordialidad y colaboración.
La Junta Directiva proporcionará a la Dirección del Colegio, dentro de sus posibilidades y cometidos, cuantos asesoramientos le sean solicitados por ésta. Igualmente, la Asamblea General y la Junta Directiva podrán recabar de la Dirección del Colegio la información y asesoramiento que precise para el logro de los fines que la Asociación ha fijado en estos Estatutos.
El Director del Colegio podrá solicitar del Presidente de la Junta convocatoria de la misma cuando considere necesario informar sobre problemas o materias importantes para la marcha del Colegio, pudiendo asistir a estas Juntas acompañado por el personal docente que considere oportuno. Asimismo, la Dirección del Colegio podrá solicitar su asistencia, con voz y sin voto, a una Junta o Asamblea General de la Asociación cuando lo considere conveniente en función del tema que se va a tratar.
Por su parte, la Asociación podrá invitar a la Dirección del Colegio a que asista, con voz y sin voto, a sus sesiones, tanto en Junta como en Asamblea, cuando concurra la circunstancia prevista en el párrafo anterior
Artículo 34 - Relaciones con la Armada y el Ministerio de Defensa.
En toda cuestión que la Asociación considere necesario relacionarse con alguna autoridad de la Armada o del Ministerio de Defensa, lo hará a través de la Dirección de Asistencia al Personal de la Armada (DIASPER), o cuando se trate de asuntos relacionados con alumnos huérfanos, en cuyo caso deberá dirigirse al Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR).
CAPITULO V: REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 35 - Financiación de la Asociación.
Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de los asociados (periódicas o extraordinarias), los bienes muebles e inmuebles que posea, y los donativos, herencias, subvenciones, legados y mandas que puedan ser hechos a su favor y sean aceptados por la Asociación.
Artículo 36 - Aportaciónes sociales.
Las cuotas sociales serán de carácter familiar, independientemente del número de hijos que la familia tenga en el Centro escolar.
La cuota social ordinaria se establecerá anualmente en la cantidad que la Asamblea acuerde.
Por razones especiales y a propuesta motivada de la Junta Directiva, la Asamblea podrá aprobar el pago por parte de los asociados de una aportación extraordinaria para atender a un gasto concreto.
Artículo 37 - El patrimonio de la Asociación.
El Patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas de los socios.
La cuantía del patrimonio podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
La Asociación no podrá destinar cantidad alguna de sus fondos a fines distintos de los que se establecen es estos Estatutos.
Artículo 38 - Duración del ejercicio contable.
El inicio de cada ejercicio asociativo coincidirá con el día de inicio del curso lectivo y su cierre tendrá lugar el día anterior al inicio del siguiente curso escolar
Artículo 39 - Depósito bancario y firmas autorizadas.
La Asociación depositará sus fondos en una entidad bancaria o caja de ahorros.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente entidad las firmas del Presidente, del Vicepresidente (en su defecto, de otro miembro designado por la Junta Directiva) y del Tesorero.
Artículo 40 - Fondo de reserva.
Estará constituido, como mínimo, por el 5% de las cuotas ordinarios del curso actual
Artículo 41 - Disponibilidad del fondo de reserva.
Únicamente se podrá disponer del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerden la mayoría de la Junta Directiva.
Artículo 42 - Libros obligatorios de la Asociación.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, en la que figuren sus datos, dirección y teléfono, así como los datos relativos a sus hijos alumnos del Colegio y el curso en que están matriculados. Para su confección y actualización podrá solicitar la colaboración del Centro Escolar respecto a las altas y bajas de alumnos matriculados en el mismo.
Igualmente, llevará una contabilidad donde quedara reflejado el patrimonio, los resultados y la situación financiera.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VI: DE LA MODIFIACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 43 - Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, siendo preciso acuerdo adoptado por mayoría cualificada que represente más de la mitad de los asociados presentes o representados.
Artículo 44 - Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, en los mismos términos que en el supuesto de modificación estatutaria.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General, convocada al efecto y en la que se ha adoptado tal decisión, una comisión integrada por siete socios con la misión de llevar al cabo la liquidación del activo y pasivo de la misma en el plazo más breve posible.
Artículo 45 - Donación del remanente al Patronato de Huérfanos de la Armada.
Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se procederá a su donación al Patronato de Huérfanos de la Armada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté expresamente previsto en los presentes Estatutos se aplicará la normativa referenciada en el artículo 1 de estos Estatutos o, en su caso, la que la sustituya.
DILIGENCIA para hacer constar que, con el fin de adaptar sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio de Huérfanos de la Armada, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2004, acordó la modificación total de sus Estatutos, quedando redactados según el texto de los presentes, quedando inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el número N.P. 4.874.